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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 1. Objeto, naturaleza, duración y procedimiento de concesión de las ayudas.

Artículo 1 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas. · BOE-A-2020-4835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas, como productores primarios, que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

2. La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de ovino», sección 6.ª «Ayuda asociada para las explotaciones de caprino» y sección 9.ª «Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico», del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

4. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

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