El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios. · BOE-A-2010-6486

Atención: Real Decreto 488/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la autorización, comercialización y uso de los productos zoosanitarios, incluido el material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación especifica de los productos zoosanitarios.

2. Están excluidos de este real decreto, los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas, y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.

Queda, asimismo, excluido todo producto sanitario que haya sido objeto de comunicación o autorización conforme al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y que pretenda utilizarse en el ámbito veterinario o en animales, así como el material y utillaje no destinado específicamente a la aplicación de productos zoosanitarios, tales como los elementos de identificación externos de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-25.

Más artículos de Real Decreto 488/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 488/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.