Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 1 del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados. · BOE-A-1998-8424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-23.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Véase el art. 3 del Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre respecto a la ampliación del ámbito subjetivo. Ref. BOE-A-2009-16770.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-16770.
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