Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. · BOE-A-2014-6436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto la identificación y el registro informático alternativo de todos los movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, SANDACH en adelante, que se realicen dentro de España desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación, garantizando la trazabilidad de los SANDACH.
2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable a los SANDACH, incluida la específica en función de su uso final o eliminación.
3. Este real decreto no será de aplicación a los establecimientos distintos de los recogidos en el artículo 3, para los que se seguirá aplicando en su integridad el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.