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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Organización general del Departamento.

Artículo 1 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-3514

Atención: Real Decreto 454/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de Dirección General.

b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

4. Tendrán la condición de órganos de asesoramiento al titular del Departamento:

a) El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano consultivo y de asistencia en la formulación de la política sanitaria, regulado por su normativa específica.

b) El Comité de las profesiones del sector sanitario y social, regulado en su normativa específica.

5. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-12.

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