Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. · BOE-A-1995-8874
Atención: Real Decreto 451/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Canal está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, al que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, a través de su órgano de adscripción, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como el control de su eficacia.
4. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, se regirá en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17891.