Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. · BOE-A-2021-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. Con la denominación de «Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.» se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.
2. La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, quedando adscrita a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.