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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

Artículo 1 del Real Decreto 423/2025, de 3 de junio, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029. · BOE-A-2025-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente:

Escala

Empleo

2025/2026

2026/2027

2027/2028

2028/2029

Oficiales.

Teniente General.

5

5

5

5

General de División.

9

9

9

10

General de Brigada.

24

24

25

27

Coronel.

137

142

150

162

Teniente Coronel.

259

269

285

311

Comandante.

470

487

513

556

Capitán.

641

667

697

732

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

8

8

8

12

Teniente Coronel.

18

21

25

17

Comandante.

17

10

0

0

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

58

58

58

58

Comandante.

124

124

124

124

Capitán.

536

536

536

536

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

0

0

8

13

Comandante.

28

28

18

13

Capitán.

2

1

0

0

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

81

89

106

130

Subteniente.

662

688

744

830

Brigada.

1.180

1.220

1.304

1.453

Sargento Primero.

2.360

2.442

2.576

2.816

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

132

148

183

225

Cabo Primero.

6.940

6.952

6.985

7.040

Cabo.

1.200

1.210

1.236

1.280

La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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