Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-1996-6645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-12.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios, así como de los equipos biomédicos relacionados con las técnicas de reproducción asistida.
2. A estos efectos podrán autorizarse los siguientes centros o servicios, públicos o privados, relacionados con las técnicas de reproducción asistida:
a) Bancos de semen y laboratorios de semen para capacitación espermática.
b) Unidades de inseminación artificial.
c) Centros o unidades de fecundación «in vitro» y bancos de preembriones.
3. El objetivo fundamental de dichos centros o servicios será el de la actuación médica ante la reproducción humana, para facilitar la procreación cuando otras terapias se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces.