Artículo 1.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-12.
Texto consolidado
Los centros y servicios autorizados para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida deberán realizar como mínimo los estudios y controles sanitarios en los donantes y usuarios que en el presente Real Decreto se detallan.
Más artículos de Real Decreto 412/1996
- → Artículo 2.
- Ver la norma completa: Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.