Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. · BOE-A-2002-9855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-23.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Real Decreto es de aplicación a todos los servicios de televisión de los que sean responsables operadores de televisión bajo jurisdicción española, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, exceptuados aquellos a los que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.
Más artículos de Real Decreto 410/2002
- → Artículo 2. Calificación de los programas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión.