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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.

Artículo 1 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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