Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739
Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto por el presente Real Decreto, será de aplicación a todo material destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos y productos alimentarios, en cualquier momento de su preparación y elaboración, distribución y consumo, con excepción de los materiales poliméricos, que se regirán porto dispuesto específicamente por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, y las normas que lo desarrollan, y las sustancias de envoltura y de cobertura, tales como las que cubren los quesos, los productos de charcutería o las frutas, que forman cuerpo con los alimentos y podrían ser consumidos junto con ellos, que seguirán reguladas por lo dispuesto en los epígrafes 2.04.06 y 2.04.07 del capitulo IV del vigente Código Alimentario Español.
Se aplicará igualmente a los materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano, con excepción de los empleados en las instalaciones fijas, públicas o privadas, al servicio de suministros de aguas potables de consumo público.
Lo dispuesto en el presente Real Decreta no se aplicará a las antigüedades.