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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles. · BOE-A-1988-10613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-29.

Texto consolidado

Las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones juveniles en los registros correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-29.

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