Artículo 1. Constitución y definición.
Artículo 1 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación, por la ley 16/1999 de 4 de mayo de creación del Colegio de Geógrafos, y por los presentes estatutos y demás normas colegiales.
2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.