Artículo 1. Creación y fines.
Artículo 1 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-1999-6231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de este y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición.
2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al Consejo General de Formación Profesional en la realización de los siguientes objetivos:
a) Observación de los estándares de competencias profesionales y su evolución.
b) Determinación de los estándares de competencias profesionales.
c) Acreditación de los estándares de competencias profesionales.
d) Desarrollo de la integración de los estándares de competencias profesionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2039.