El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. · BOE-A-2023-11639

Atención: Real Decreto 364/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea. Además, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan sanitario integral recogido en el artículo 6 y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

2. Este real decreto se aplicará a las siguientes explotaciones ganaderas de las especies destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios, con las excepciones enumeradas en el apartado 3:

a) Bovino.

b) Porcino.

c) Ovino.

d) Caprino.

e) Équidos: Incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.

f) Aves de corral: Gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (Ratites).

g) Cunicultura: Conejos y liebres.

h) Apicultura: Abejas.

i) Especies peleteras: Visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.

j) Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: Corzos, ciervos, gamos y jabalíes.

k) Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes y Osteichthyes, moluscos pertenecientes al filum Mollusca, y crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea.

3. Este real decreto no será de aplicación a las siguientes explotaciones:

a) Las explotaciones según lo establecido en el anexo I del presente real decreto.

b) Las explotaciones de pequeño tamaño según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

c) Las explotaciones de autoconsumo.

d) Los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Más artículos de Real Decreto 364/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 364/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.