Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. · BOE-A-2000-4698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-12.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a:
a) Animales que vivan en el medio natural.
b) Animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos.
c) Animales para experimentos o de laboratorio.
d) Animales invertebrados.