El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.

Artículo 1 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. · BOE-A-2001-174

Atención: Real Decreto 3425/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las Oficinas Consulares y, en su caso, las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, los mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de residentes ausentes (CERA).

4. Quienes se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina o Sección Consular donde tengan su residencia habitual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-03.

Más artículos de Real Decreto 3425/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3425/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.