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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones. · BOE-A-1991-6831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-15.

Texto consolidado

1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de la modificación del régimen jurídico de los equipos y aparatos de telecomunicación a que se refiere la Directiva 88/301/CEE, de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva anteriormente citada y en el artículo 29.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicacio-nes, la aprobación de la específicación técnica de un equipo o aparato, o la existencia de equipos en el mercado legalmente comercializados de conformidad con dicho texto legal y con lo dispuesto en el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, supondrá la liberalización del mercado de dichos equipos y aparatos y, en consecuencia, la aplicación de las previsiones del presente Real Decreto.

3. En cualquier caso, para los equipos telefónicos principal y multilíneas, las fechas limite para su efectiva libetad de comercio en el mercado serán:

El 1 de enero de 1991, para los equipos multilíneas.

El 1 de julio de 1991, para el teléfono principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-15.

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