Artículo 1. Organización general del Departamento.
Artículo 1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2011-972
Atención: Real Decreto 30/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales y telegráficos; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.
b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.
c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de la que depende la Secretaría General de Vivienda.
d) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.
e) La Subsecretaría de Fomento.
3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.