Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. · BOE-A-2000-5012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-17.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto tiene por objeto determinar el momento en que debe hacerse efectiva la separación de actividades y establecer el procedimiento aplicable a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. Las entidades que, a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, realizasen actividades de generación y distribución conjuntamente deberán proceder a la separación jurídica de sus negocios antes del 31 de diciembre del año 2000.