Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. · BOE-A-1979-28715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-15.
Texto consolidado
Uno. El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se hará cargo de los siguientes depósitos:
a) Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones Empresariales creados al amparo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y de los adaptados a la misma, de conformidad con su disposición transitoria.
b) Documentación relativa a las elecciones efectuadas conforme al Real Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de seis de diciembre.
c) Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones Empresariales.
Dos. Asimismo, asumirá la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.