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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas. · BOE-A-1979-28715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-15.

Texto consolidado

Uno. El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se hará cargo de los siguientes depósitos:

a) Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones Empresariales creados al amparo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y de los adaptados a la misma, de conformidad con su disposición transitoria.

b) Documentación relativa a las elecciones efectuadas conforme al Real Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de seis de diciembre.

c) Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones Empresariales.

Dos. Asimismo, asumirá la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-15.

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