Artículo 1. Organización general del Departamento.
Artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. · BOE-A-2024-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.
Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La Secretaría General de Coordinación Territorial.
d) La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
e) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría.
g) El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con rango de Subsecretaría.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se añaden las letras f) y g) al apartdo 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-346.