Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. · BOE-A-2002-5205
Atención: Real Decreto 260/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos y festejos taurinos.
2. Asimismo, será de aplicación a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada.