El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Tipificación de las infracciones.

Artículo 1 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje. · BOE-A-1996-5276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

Texto consolidado

1. Se consideran como infracciones muy graves a la disciplina deportiva las siguientes:

a) La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

b) La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.

Se considera promoción la dispensa o administración de tales sustancias, así como la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.

c) La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes.

d) Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje.

e) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

2. El listado de sustancias, grupos farmacológicos, métodos y manipulaciones prohibidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

Más artículos de Real Decreto 255/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 255/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.