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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. · BOE-A-2024-7035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

Texto consolidado

1. Este real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, correspondientes a la intervención supraautonómica 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y la intervención supraautonómica 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y dentro de cada intervención para los siguientes programas temáticos:

a) Intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201):

I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:

I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales.

2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.

II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:

II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

b) Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202):

III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

2. El Programa I tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y sector forestal para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades divulgativas, formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes. También se pretende mejorar la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y forestal.

Adicionalmente, se han detectado unas necesidades divulgativas y demostrativas fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.

3. La intervención de servicios de asesoramiento agrario a explotaciones agrícolas (Programas III y IV) tiene como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento para la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y forestal y las y los jóvenes profesionales de la agricultura y del sector forestal para mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales, impulsar el respeto al medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento en digitalización a través de su prestación y de su creación Las iniciativas a subvencionar mediante propuestas de actividades deberán contribuir al objetivo de modernizar la agricultura, la selvicultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y selvicultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, según dispone el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-11.

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