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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T). · BOE-A-2024-4862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto establecer medidas para la agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza para los proyectos de la Red Transeuropea de Transporte que entran dentro de su ámbito de aplicación, con el fin de avanzar en la realización de la citada red.

2. Este real decreto se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de:

a) Proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que son los siguientes:

1.º Enlaces transfronterizos ferroviarios.

i. Corredor Atlántico:

Évora-Mérida;

Vitoria-Gasteiz-Donostia/San Sebastián-Bayona;

Aveiro-Salamanca.

ii. Corredor Mediterráneo:

Barcelona-Perpiñán.

2.º Enlaces ferroviarios pendientes: Almería-Murcia.

b) Proyectos de interoperabilidad para la adaptación a ancho estándar en las líneas ferroviarias de la red básica de la RTE-T en España.

c) Otros proyectos de la red básica, determinados de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, con un presupuesto base de licitación superior a 300 000 000 euros.

3. El apartado anterior no será de aplicación a los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el sentido de los artículos 31 y 33 de dicho reglamento.

4. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación definido por el apartado 2 de este artículo con el alcance que se indica en el párrafo siguiente.

La contratación de los proyectos transfronterizos deberá efectuarse de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o con el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda en cada caso. No obstante, cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, o una filial de una entidad común, como excepción, se observará lo previsto en el artículo 8 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

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