Artículo 1.º
Artículo 1 del Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas. · BOE-A-1978-25659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-02.
Texto consolidado
Las señales a que se refiere la Ley 11/1975, estarán identificadas de la siguiente forma:
1. Las Geodésicas: Mediante una placa de forma elíptica cuyos ejes medirán 30 y 20 centímetros, como máximo, con la siguiente inscripción: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) –vértice geodésico– la destrucción de esta señal está penada por la Ley».
2. Las de Nivelación de Precisión: Mediante una placa de forma elíptica, que llevará grabado: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) altitud sobre el nivel medio del mar», o mediante una inscripción con las letras «N. A. P.» o «N. G.» seguidas de números.
3. Las Geofísicas: Mediante una placa idéntica a la descrita en el párrafo 1. sustituyendo las palabras «Vértice Geodésico», por «Señal Geofísica».