Artículo 1. Objeto de la Orden.
Artículo 1 del Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil. · BOE-A-1998-26802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
1. La Orden del Mérito Civil tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.
2. Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.