Artículo 1. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 1 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-1996-25833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-11.
Texto consolidado
Las sociedades de garantía recíproca no podrán conceder ninguna clase de créditos a sus socios.
Podrán emitir obligaciones por un importe global que no podrá superar en el momento de la emisión el 100 por 100 de los recursos propios, tal y como se definen en el artículo 5 del presente Real Decreto. Será aplicable a las sociedades de garantía recíproca, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 282 a 310 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en aquellas otras normas que regulen diversos aspectos del régimen jurídico aplicable a la emisión de obligaciones.