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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. · BOE-A-2006-3377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

Texto consolidado

1. Este real decreto, que transpone la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, tiene por objeto limitar el contenido total de COV en las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos relacionados en el anexo I, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los productos que se vendan para uso exclusivo en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en las que las medidas de limitación de emisiones ofrezcan medios alternativos de conseguir reducciones al menos equivalentes en la emisión de COV.

3. Este real decreto se aplica sin perjuicio de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los consumidores previstas en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-26.

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