Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos. · BOE-A-2008-4208
Atención: Real Decreto 226/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la aplicación de las normas de comercialización de los huevos establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1028/2006, del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos y por el Reglamento (CE) n.º 557/2007, de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1028/2006, del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos.
2. Este real decreto no será de aplicación, con excepción de lo relativo al marcado de los huevos según se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1028/2006, a los huevos vendidos directamente al consumidor final por el productor en el lugar de producción o en un mercado público local o en la venta a domicilio en la región de producción. En estos casos no podrá utilizarse una clasificación por calidad y peso.