Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2004-20119
Atención: Real Decreto 2217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, el Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
2. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.