Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El Colegio Nacional de Ópticos, creado por Decreto 356/1964, de 12 de febrero, es una Corporación de Derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, que goza a todos los efectos del rango y preeminencia atribuidos a esta clase de Entidades. Su duración será ilimitada.
Se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales; comparecer ante los Tribunales y Autoridades administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados por estos Estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por las demás disposiciones concordantes.