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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2025-7439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-14.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, registro). La creación del referido registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.

2. Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, plan de reducción) y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.

3. A efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.

b) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera y su almacenamiento en depósitos biológicos o en productos.

c) Depósitos biológicos, los formados por biomasa viva, carbono orgánico del suelo, carbono azul y otros depósitos de carbono biológico contemplados en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.

d) Compensación, la adquisición voluntaria de una cantidad de CO2 equivalente a una parte o a la totalidad de las emisiones inscritas en la sección de huella de carbono y compromisos de reducción señalada en el artículo 2.a), con la que una organización o evento contribuye a la mitigación en el ámbito nacional. A tal efecto, serán susceptibles de adquisición las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 2.b) o procedentes de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) Almacenamiento en productos, absorción y acumulación de carbono biogénico en productos o materiales duraderos como consecuencia de una actividad.

f) Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos, como consecuencia de procesos biológicos y que son susceptibles de ser gestionados.

g) Huella de carbono de evento, la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas para la realización de dicho evento.

h) Fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2, aquella que genera emisiones que suponen más del 5 % de las emisiones totales de alcance 1 y 2 de la organización.

i) Pequeña y mediana empresa (pyme), aquella empresa que coincida con la descripción de microempresas, pequeñas y medianas empresas según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.

j) Grandes eventos, aquellos eventos que superen los 1.500 asistentes presenciales.

k) Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el documento a través del cual una organización establece su compromiso de reducción de la huella de carbono en un plazo determinado. Incluye, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, las medidas para su consecución, junto con los límites de la organización y alcances a los que afecta.

4. La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. El cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los artículos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-14.

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