Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio. · BOE-A-1996-23616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-10-27.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se aplicará a las operaciones, instalaciones, vehículos y buques empleados en el almacenamiento, carga y transporte de gasolina de una terminal a otra o de una terminal a una estación de servicio.
Quedarán excluidos de la aplicación del presente Real Decreto los precursores y componentes de la gasolina y sus aditivos.