Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714
Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el comercio intracomunitario, el presente Real Decreto define las medidas nacionales aplicables en caso de aparición de la enfermedad de Newcastle:
a) En las explotaciones de aves de corral.
b) En lo que se refiere a las palomas mensajeras, así como a las demás aves que están en cautividad.
Esta norma no será de aplicación en caso de que se detecte la enfermedad de Newcastle en otras aves silvestres que viven en libertad.