Artículo 1. Funciones del Comité Nacional FAO.
Artículo 1 del Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. · BOE-A-1995-27264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
El Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura tendrá como funciones:
1. Asesorar e informar sobre las cuestiones relacionadas con la FAO a los diversos Ministerios competentes.
2. Preparar y proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las instrucciones destinadas a las delegaciones españolas en las conferencias generales y regionales de la organización.
3. Mantener el enlace entre los organismos oficiales y la FAO, sin perjuicio de la competencia específica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
4. Mantener la debida conexión entre los distintos departamentos ministeriales en las materias relacionadas con la FAO.
Más artículos de Real Decreto 1953/1995
- → Artículo 2. Estructura del Comité Nacional FAO.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.