Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos. · BOE-A-1983-19655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-03.
Texto consolidado
En todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles se llevará un libro-registro de entrada en el que, en el momento de su presentación y bajo un número correlativo, se hará un breve asiento de todo documento, escrito comunicación u oficio que se presente o reciba.
En dicho libro deberá practicarse diariamente, al término de ]as horas de oficina, una diligencia de cierre expresiva del número de asientos practicados o del hecho de no haberse practicado ninguno, autorizada bajo la firma del Registrador.
Los asientos del libro-registro de entrada no se presumirán exactos a efectos registrales ni determinarán la fecha de las inscripciones que, en su caso, se practiquen en el Registro.