Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2000-21339
Atención: Real Decreto 1911/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este real decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos que se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
3. Cuando los materiales especificados de riesgo no se hayan extraído de animales muertos, las partes del cadáver que contengan los materiales especificados de riesgo, o el cadáver entero, se tratarán como materiales especificados de riesgo.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 5.3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5398.