Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. · BOE-A-2000-21336
Atención: Real Decreto 1907/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este Reglamento tiene por objeto establecer un régimen obligatorio de reconocimientos que incrementen la seguridad marítima y de la navegación en los servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad con origen y/o destino en puertos españoles, y conferir a la Administración marítima española el derecho a realizar, participar o colaborar en toda investigación que se lleve a cabo sobre siniestros o accidentes marítimos que afecten a los citados servicios.