Artículo 1. Ambito de aplicación.
Atención: Real Decreto 1905/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público sólo podrá realizarse en instalaciones previamente autorizadas para desarrollar esta actividad y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
A estos efectos, se entiende por venta al público la actividad consistente en la entrega de carburantes y combustibles petrolíferos a granel, efectuada por precio en favor de los consumidores finales en la propia instalación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.