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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-20644

Atención: Real Decreto 1887/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

c) La Dirección General para África.

d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

h) La Dirección General de Comunicación Exterior.

i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-222.

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