Artículo 1. Objeto y régimen jurídico de la tasa.
Artículo 1 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. · BOE-A-2003-3131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2. El régimen de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas se rige por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y por las normas del presente Real Decreto en cuanto su liquidación y pago y, en su caso, por lo prevenido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo.