Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia númerosa. · BOE-A-1995-23933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-05.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-2768.