Artículo 1. Aprobación de los Planes de gestión del riesgo de inundación de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
Atención: Real Decreto 18/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:
a) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
b) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
c) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
2. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con diez capítulos y, en general, cuatro anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Listado de autoridades competentes.
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