Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-18993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-26.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este Real Decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Elaboración de Aceites y Jugos, contenido en el Real Decreto 2053/1995, de 22 de diciembre y a la del título de Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, contenida en el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre.