Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos. · BOE-A-1995-24263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el artículo 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril, y a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.
A) Orden del Mérito Policial
1.ª Medalla de oro
Importe
–
Pesetas
Por trienio reconocido
en cada grupo
–
Pesetas
Grupo A
411.312
15.792
Grupo B
349.080
12.636
Grupo C
260.220
9.480
Grupo D
260.220
6.324
Grupo E
260.220
4.752
2.ª Medalla de plata
Importe
–
Pesetas
Por trienio reconocido
en cada grupo
–
Pesetas
Grupo A
308.484
11.844
Grupo B
261.816
9.468
Grupo C
195.156
7.116
Grupo D
195.156
4.752
Grupo E
195.156
3.564
3.ª Medalla con distintivo rojo
Importe
–
Pesetas
Por trienio reconocido
en cada grupo
–
Pesetas
Grupo A
205.656
7.896
Grupo B
174.540
6.312
Grupo C
130.104
4.740
Grupo D
130.104
3.156
Grupo E
130.104
2.376
La Cruz con distintivo blanco no lleva aparejada pensión.
B) Orden del Mérito de la Guardia Civil
1.ª Cruz de oro
Importe
–
Pesetas
Por trienio reconocido
en cada grupo
–
Pesetas
Grupo A
411.312
15.792
Grupo B
349.080
12.636
Grupo C
260.220
9.480
Grupo D
260.220
6.324
Grupo E
260.220
4.752
2.ª Cruz con distintivo rojo.
Importe
–
Pesetas
Por trienio reconocido
en cada grupo
–
Pesetas
Grupo A
308.484
11.844
Grupo B
261.816
9.468
Grupo C
195.156
7.116
Grupo D
195.156
4.752
Grupo E
195.156
3.564
La Cruz de plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.
Redactado conforme a la corrección de erratas pulicada en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-25110.