Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1983-17040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-19.
Texto consolidado
Las situaciones de huelga que afecten a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en los distintos centros penitenciarios.